Procedimiento
1- Descargue y complete el formulario.
2- Adjunte la información que se le solicita Requisitos.
3- Entregue toda la documentación en la Oficina de la Secretaría de Concejo.
Descarga de Formularios
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Requisitos
La siguiente lista de requisitos está incluida también en el formulario de descarga.
1- Presentación de cédula de identidad del solicitante y/o del representante legal. Para ello, la funcionaria o el funcionario que reciba la gestión, debe verificar la identidad de la persona física
o jurídica solicitante, revisar su cédula o documento de identidad y dejar constancia de dicha constatación.
2- Las personas jurídicas deberán acreditar su existencia, vigencia, representación legal y la composición de su capital accionario.
3- El solicitante aporta certificación literal de la propiedad en la que se pretende expender licor.
4- Copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud.
5- Cuando la actividad comercial se pretenda desarrollar en un inmueble arrendado, deberá aportarse una copia del respectivo contrato o en su efecto la expresa autorización de uso del propietario
del inmueble.
6- Póliza de riesgos del trabajo que emite el Instituto Nacional de Seguros al efecto. Si se trata de actividades lucrativas explotadas por el núcleo familiar deberá presentarse el correspondiente
certificado de exoneración extendido por el INS. Art 202 del Código de Trabajo.
7- EL SOLICITANTE está inscrito como patrono, trabajador independiente o en ambas modalidades, según corresponda, y al día en el pago de las obligaciones, de conformidad con los artículos 31 y 51
de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.
8- Las propiedades a nombre tanto del propietario del inmueble como de quien pretenda expender licor, tienen una declaración de valor vigente, de conformidad con lo establecido en la Ley del
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles.
9- Tanto el propietario del inmueble, como quien pretenda desarrollar la actividad comercial, se encuentran al día en el pago de los tributos municipales en favor de la Municipalidad de Tilarán.
10- Al proyecto no lo afectan las prohiciones que establece el inciso d) del artículo 3° y el artículo 9° de la ley n° 9047.
Prueba